- Condiciones Generales
- Política de privacidad
- Derecho a desentimiento
Copyright 2021 © gestoriabcn.com Todos los derechos reservados.
gestoriabcn.com
Vamos más allá de la tradicional gestión contable y fiscal.
Analizamos tus cuentas para dar un nuevo impulso a tu negocio.
Si cumplen determinados requisitos, los extranjeros residentes legalmente en territorio Español pueden solicitar la nacionalidad Española por residencia.
En gestoriaBCN.com ayudamos a realizar los trámites burocráticos necesarios para la obtencion de la Nacionalidad Española.
La nacionalidad española puede adquirirse a través de los siguentes mecanismos:
Se podrá adquirir la nacionalidad española por residencia cuando el solicitante haya residido en España de forma continuada durante al menos 10 años de forma previa a la solicitud.
Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:
Asimismo, es necesario cumplir las siguentes condicones:
Se trata de dos pruebas presenciales y diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes .
El examen DELE nivel mínimo A2, es una prueba de español como lengua extranjera y el examen CCSE es una prueba sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Se trata de una prueba que acredita el grado de competencia y dominio del idioma español. Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente, excepto los nacionales de los siguientes países:
Para poder beneficiarse de esta exención, en caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está haciendo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal. Este es el caso por ejemplo, de un ciudadano italiano que también tiene nacionalidad argentina.
Este exámen consta de cuatro pruebas:
El coste de la realización del exámen es de 130 euros y el resultado de la prueba no caduca.
En este test se demuestran conocimientos constitucionales y socioculturales de España que han de superar todos los interesados en obtener la nacionalidad española por residencia.
La prueba se compone de 25 preguntas tipo test con tres posibles respuestas cerradas o verdadero o falso. La prueba tiene un coste de 85 euros y el resultado tiene una validez de cuatro años.
Para personas con discapacidad, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas de modo que dispongan de apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa del examen CCSE y DELE. Esta dispensa deberá solicitarse al Ministerio de Justicia previamente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.
Las personas que hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria y hayan por tanto obtenido el correspondiente Título académico está exentas de la a realización CCSE ni el DELE.
También están extentos de la obligacion de realizar estas pruebas los menores de dieciocho años y personas de capacidad modificada judicialmente, que deberán deberán presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su casa, haya estado inscrito el interesado.
En el caso de los menores de edad, estos certificado emitidos por los centros educativos, deberá constar si el menor asiste a clase con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar de su hijo, y si existe alguna causa que justifique la no integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.
La matriculación en ambos exámenes puedes hacerla a través la plataforma que tiene habilitada el Instituto Cervantes.
Además, de cumplir alguno de los supuestos para la reducción del requisito general de residencia legal continuada de 10 años en España, se ha de aportar la siguiente documentacion:
Los solicitantes con derecho a nacionalidad por residencia por ser nacidos en territorio español deberán aportar un certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español.
En este caso, el interesado deberá demostar que cumple las condiciones descritas en el artículo 20.1 del código civil aportando los siguientes documentos:
En los casos de acogimiento familiar se tendrá que presentar un auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
Si, en cambio, el acogimiento se ha hecho por institución española, se tendrá que aportar una resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.
Las personas casadas con ciudadano español tendrá que aporta los siguientes documentos:
Los viudos de ciudadanos españoles tendrán que aportar la siguiente documentación:
Los solicitantes de la nacionalidad española por ser descendientes de ciudadano español deberán aportar:
La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:
Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses.
La solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia se puede realizar por varias vías:
La documentación podrá ser presentada por:
La solicitud también podrá ser presentada a través de un representante legal.
Una vez presentada la documentación precisa para la obtecion de la nacionalidad española por residencia:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no se ha recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. En ese caso, transcurrido el plazo el plazo de un año se puede presentar recurso Contencioso Administativo frente a la Audiencia Nacional para solicitar resolución expresa.
La resolución será notificada al interesado o a su representante , en el lugar y la forma que hayas indicado en el momento de la solicitud de tu nacionalidad española por residencia. En la propia resolución a tu solicitud, quedará también especificados los recursos que sean procedentes, así como el plazo y órgano para interponerlos.
En caso de denagación de la Nacionalidad Española por alguna causa, se pueden interponer dos tipos de recursos:
Para que la resolución de la Nacionalidad Española sea plenanemete eficaz, el interesado deberá proceder al acto de Jura o Promesa de la Nacionalidad Española antes el Registro Civil de su Redencia. Para realizar este acto hay un plazo de 180 días desde la notificación de la resolución.
En dicho acto, el interesado deberá:
Dicha declaración debe ser inscrita en el Registro Civil.
El trámite para la obteción de la Nacionalidad Española por Residencia finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado.
Una vez realizado el acto de jura o promesa, el el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.
Una vez se haya obtendo el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, se podrá tramitar el Documento Nacional de Identidad y en Pasaporte Español como ciudadano español a todos los efectos en las comisarias de policía habilitadas al efecto.
Para ello, es necesaria la siguiente documentación:
Se podrá tramitar un un Certificado de Concordancia. que permite sustituir el NIE por el nuevo número de DNI en los datos que sobre el interesado poseen administraciones, empresas u otros organismos.
¿Deseas que analicemos el funcionamiento de tu negocio?
¿Quieres que te ayudemos a implementar mejoras?
¿Estás listo para un nuevo impulso?
¡Confía en nuestra experiencia!
(Pendiente de añadir un copy potente para dar más tirón a la página).
Copyright 2021 © gestoriabcn.com Todos los derechos reservados.