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Debido a la alarmante situación demográfica de nuestro país se están dando pequeños pasos para la ayuda a familia numerosa por parte de los diversos niveles de la administración pública.
Estas ayudas a las familias numerosas pueden ser de diversas naturalezas:
El concepto de familia numerosa viene definido en la ley 40/2003 y sus modificaciones posteriores. De acuerdo con este texto legislativo, se considera familia numerosa:
Sin embargo, el reconocimiento de la situación de familia numerosa está sometido a las condiciones siguientes:
Para más información se puede consultar la Ley 40/2003
Las familias numerosas pueden pertenecer a una de las siguientes categorías:
Se ha de tener en cuenta que cada hijo discapacitado o incapacitado computará como dos a efectos de determinar la categoría de la familia numerosa de la que forma parte.
Para acreditar y poder disfrutar de los beneficios a los que da lugar la condición de familia numerosa se ha de estar en posesión del título oficial de familia numerosa, expedido por la Comunidad Autónoma de Residencia de la familia solicitante.
Aunque el reconocimiento de la condición y la expedición de dicho documento corresponde a la comunidad autónoma, el título será reconocido en todo el territorio nacional.
El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
Las familias numerosas disfrutarán de las siguientes prestaciones:
Las familias numerosas disfrutarán de las siguientes prestaciones:
Las familias numerosas disfrutan de una deducción específica en el IRPF cuyo abono puede solicitarse de forma anticipada cada mes. Los importes de esa deducción son:
A partir de 6 hijos, la deducción se aumentará en 600 €/año (50 €/mes) por cada hijo adicional.
En el caso de ascendientes o descendientes con discapacidad o familias monoparentales de 2 hijos también se podrá aplicar una deducción abonable de 1.200 €/año. En el caso de que concurran varios supuestos de forma simultánea, las deducciones serán acumulables. Para optar a este beneficio habrá que estar en activo en la Seguridad Social, estar e situación de desempleo o percibir una pensión.
Más información en la página de la AEAT.
Se podrá aplicar una bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social de los cuidadores de hijos y hogar, siempre que ambos progenitores trabajen fuera del domicilio familiar o se trate de familias numerosas de categoría especial. Más información en la web de la Seguridad Social.
Las familias numerosas están exentas de abonar las tasas de expedición y renovación del DNI y Pasaporte.
Los beneficios para familias numerosas son:
Las familias numerosas podrán acceder al bono social de la luz, tarifa social, que supone aplicar un 25% de descuento sobre el consumo de electricidad, hasta un máximo de 4.140 kWh/año. Esta reducción será aplicable con independencia de los ingresos siempre que la potencia contratada sea no sea superior a 10 KW.
En el caso de se trate de «consumidores con vulnerabilidad severa» se podrá aplicar una bonificación sobre el consumo del 40%.
Más información en la web del Ministerio de Transición Ecológica
Las ayudas dependerán de la Comunidad Autónoma o Municipio de residencia.
Para consultar las ayudas, se pueden consultar las siguientes páginas:
https://beneficiosfamiliasnumerosas.org/comunidades-prestaciones
https://beneficiosfamiliasnumerosas.org/municipios-prestaciones
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