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Las legislación tributaria vigente permite deducir ciertos donativos y otras aportaciones con los límites de cuantía establecidos en la propia legislación.
De acuerdo con lo que se señala en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.
La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable. Se deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla «G» del Anexo A.2 de la declaración.
De acuerdo con lo indicado en la web de la Agencia Tributaria:
Se indicará el importe de las donaciones que cumplan los requisitos recogidos en el apartado «DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002».
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35 por ciento.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20 por ciento sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.
Cumplimentación
Deberá indicar en la casilla M las cuotas o aportaciones con derecho a esta deducción.
LÍMITE CONJUNTO DEL 10 POR 100 DE LA BASE LIQUIDABLE (ART. 69.1 Ley)
La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
Límite: El importe conjunto de la suma de las casillas H, J y M no puede exceder del 10 por ciento de la base liquidable del ejercicio. (suma de las casillas 0475 y 0840, menos el importe consignado en la casilla G).
PARTE ESTATAL Y PARTE AUTONÓMICA
Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá para ambas la parte estatal (50 por 100) y la parte autonómica (50 por 100).
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