- Condiciones Generales
- Política de privacidad
- Derecho a desentimiento
Copyright 2021 © gestoriabcn.com Todos los derechos reservados.
gestoriabcn.com
Vamos más allá de la tradicional gestión contable y fiscal.
Analizamos tus cuentas para dar un nuevo impulso a tu negocio.
Se entiendo como Amortización del Inmovilizado Material a la depreciación continua y sistemática e irreversible del mismo debida a su aplicación al proceso productivo.
En lo que sigue describiremos la sistemática para proceder a la contabilización de las Amortizaciones del Inmovilizado Material de acuerdo a lo que se establece en el Plan General Contable.
En el artículo 12.1 de la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades se indica lo siguiente:
«Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia»
Sin embargo, en el criterio de valoración 2º, apartado 2.1 del Plan General Contable se indica:
«Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos»
Como puede observarse, el requisito de «efectividad» queda omitida en la norma de valoración del Plan General Contable, dada su naturaleza netamente fiscal.
La aplicación del criterio de efectividad tiene sentido desde el punto de vista fiscal, pero su aplicación sistemática para la operativa fiscal puede conducir a que el balance deje de reflejar una imagen fiel de las masas patrimoniales de la compañía.
Por tanto, a efectos contables se deberá realizar la valoración de las amortización aplicando criterios económicos, para, posteriormente, realizar los ajustes oportunos a efectos de adaptar el resultado fiscal a los criterios fijados en la Ley de Sociedades.
La operativa para contabilizar las amortizaciones del Inmovilizado Material es la siguiente:
(682) Amortización del inmovilizado material
a
(282) Cuentas de este grupo con saldo deudor.
La cuenta 282, en la que se han abonado la amortización acumulada, figurará en el activo del balance, con signo negativo, restando valor al inmovilizado material.
Este método se lleva a cabo mediante la aplicación de las tablas y los criterios incluidos en el artículo 12 de la Ley 27/2014 de del Impuesto sobre Sociedades.
La cuota anual de amortización a partir de la vida útil, al valor residual y el coste inicial vendrá dado por la siguiente fórmula:
Anualidad = \frac{Coste\;Inicial-Valor\;Residual}{Vida\;Útil}
Par el cálculo porcentual de la cuota:
Cuota = \frac{100}{Vida\;Útil}
Consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre el valor contable del último balance. De esa manera, cada año la amortización será menor. Por ejemplo, en el caso de aplicación de un valor inicial y un 25% de amortización, la tabla de amortización será la siguiente:
La forma de efectuar el cálculo es la siguiente:
10 + 9 + 8 + 7 + 6 + 5 + 4 + 3 + 2 + 1= 55
Cuota\;por\;dígito = \frac{Base\;a\;amortizar}{Suma\;de\;Dígitos}=\frac{100.000}{55}=1.818
Consiste en aplicar un porcentaje variable que va decreciendo en función de la razón que se deduzca para que la suma de los términos de la progresión sume el 100% de la base.
Partiendo de un coste inicial la que se le aplicará el porcentaje inicial, el cual irá decreciendo anualmente en la misma cantidad.
Ejemplo:
Para el cálculo de las amortizaciones anuales de una máquina de 100.000 € de coste inicial con un valor residual de 10.000 € para el que se le aplica un valor de amortización inicial del 30 % y un periodo de amortización de 5 años.
t + (t – r) + (t – 2r) + (t – 3r) + (t – 4r) = 100 %
5t – 10t = 100%
Si t = 30 %, entonces r = 5 %
Las amortizaciones quedaría según la siguiente tabla:
En este caso, se trata imputar a la explotación menos amortización en los primeros años de la vida útil que los siguientes. Podrá calcularse aplicando los tipos en progresión aritmética creciente y operaríamos de la misma forma que hemos expuesto en las amortizaciones decrecientes calculadas en progresión aritmética decreciente. En ese caso, la razón r irá sumándose
Consiste en aplicar las amortizaciones sin sujetarse a criterios aritméticos, sino efectuando cada año con una peritación sobre el elemento amortizable, aun a riesgo de que dichas amortizaciones se conviertan en arbitrarias.
También puede considerarse como amortización variable cuando, habiéndose establecido un criterio de amortización, se modifica posteriormente.
¿Deseas que analicemos el funcionamiento de tu negocio?
¿Quieres que te ayudemos a implementar mejoras?
¿Estás listo para un nuevo impulso?
¡Confía en nuestra experiencia!
(Pendiente de añadir un copy potente para dar más tirón a la página).
Copyright 2021 © gestoriabcn.com Todos los derechos reservados.