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Se entiendo como Reparto de Dividendo como el mecanismo societario por el cual se distribuyen los beneficios obtenidos en un determinado ejercicio a los socios en función de la participación de los mismos en el capital social de la compañía.
Como hemos comentado anteriormente, de acuerdo con el Plan General Contable, los dividendos a abonar a los socios serán repartidos en función de su participación en el capital de la social de la compañía, a no ser que exista una disposición en contra en los estatutos de la sociedad.
Este reparto se realiza al cierre del ejercicio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Deben cumplirse las mismas condiciones que se cumplen en el caso del reparto con cargo al resultado ordinario, pero en este caso el reparto se realiza partiendo de las reservas.
En este caso, además de cumplir con los requisitos que se precisan en los dos casos anteriores, se debe tener en cuenta que:
Esta cuenta representa el beneficio o pérdida pendiente de aplicación en el último ejercicio cerrado. Puede tener saldo acreedor o deudor.
La cuenta 129 no tiene movimiento durante el transcurso del ejercicio, pero al cierre se cargará con todos los saldos deudores de las cuentas de los grupos 6 (Compras y gastos) y 7 (Ventas e ingresos) de la siguiente manera:
(6) Cuentas de este grupo con saldo deudor.
(7) Cuentas de este grupo con saldo deudor.
Esta saldo se mantendrá en el balance de la compañía hasta que no se efectúe una aplicación del resultado contable. Una vez se haya aprobado una aplicación del resultado, en el caso de que haya habido beneficios, se realizarán los siguientes asientos contables:
En el caso de haber pérdidas que no fuera posible enjugar con cargo a reservas o a través de aportaciones extra por parte de los socios, se contabilizará de la siguiente manera:
(1210) Resultado negativo del ejercicio XX.
a
(129) Resultado del ejercicio.
En el articulo 253 de la Ley de Sociedades del Capital se establece que:
Por ello, la propuesta de aplicación del resultado no forma parte de las «cuentas anuales» propiamente dichas, pero sí que habrá de ser formulada anual y obligatoriamente por los administradores de las sociedades de capital. Nótese, sin embargo, que se trata de una propuesta y que la aprobación fina de esa propuesta compete a la junta general de accionistas, tal y como se indica en el 273 de la Ley de Sociedades del Capital.
Por tanto:
En el apartado 3 de la memoria, tanto en el modelo normal como en el abreviado, debe incluirse la información siguiente:
El artículo 273 de la ley de Sociedades de Capital establece una serie de limitaciones al reparto de dividendos:
Existen tres clases de reservas vinculantes para los administradores encargados de elaborar la propuesta de aplicación:
De acuerdo con lo indicado en el artículo 275 de la LSC el reparto de dividendos se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado los socios, si bien el artículo 95 de la misma LSC reconoce la posibilidad de la existencia de acciones privilegiadas en el reparto de dividendos.
En el caso de existir dividendo a cuenta, deberá seguir lo prescrito en el artículo 277 de la LSC.
El artículo 217 de la LSC determina la forma en la que se podrá retribuir a los administradores de la sociedad, pudiendo ser:
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Una vez se cumplan los requisitos legales para poder repartir dividendos, una compañía se enfrenta a la decisión de establecer su política de reparto de dividendos. El reparto en dividendos de una parte de los beneficios producidos en la compañía constituye una forma de remunerar las aportaciones de los accionistas al capital social.
Para establecer una política sobre el reparto de beneficios habrá que evaluar los siguientes factores:
En todo momento se ha de tener en cuenta el necesario equilibrio entre la remuneración al accionista y el crecimiento de la compañía, generando beneficios futuros. Una remuneración por debajo de sus expectativas de los accionistas puede originar el efecto indeseable de las descapitalización de la compañía y un desplome en el valor de la acción en el caso de las empresas que cotizan en bolsa.
Por otro lado, una política de reparto de beneficios excesivamente generosa puede supone un lastre en los beneficios y el crecimiento futuros de la companía.
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