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Se entienden como operaciones intracomunitarias como aquellas actividades comerciales con clientes que residen fuera del territorio nacional pero que pertenecen a la Unión Europea. Las operaciones intracomunitarias están sujetas a una serie de normas y obligaciones tributarias.
De acuerdo con la tipología de transacción, pueden distinguirse dos tipos de operaciones intracomunitarias:
Las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA, ya que dicho impuesto se tributa en el país de destino, siempre que ambas empresas que intervengan en la operación tengan Número de Operador Intracomunitario y estén dados de alta en el censo VIES con el fin de poder demostrar que la mercancía o servicios se dirigen a un país comunitario.
La gestión de la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido dependerá de la situación particular en la que se encuentren ambas empresas.
Si se trata de una entrega intracomunitaria:
Si se trata de una adquisición intracomunitaria, las normas son las mismas, es decir, en el caso de que ambas empresas cuenten con NIF intracomuntario, se recibirá una factura con IVA y no será necesario abonar el IVA del país de residencia de la empresa proveedora. En caso contrario, será necesario abonar dicho IVA y liquidarlo posteriormente en el modelo 303.
Para la recuperación de un IVA abonado dentro de la Unión Europea, es necesario presentar el modelo 360, siempre que se cumplan estos requisitos.
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