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Existen diferencias específicas entre los modelos de cuentas anuales a presentar por las grandes compañías y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). En lo que sigue describiremos las diferencias
El contenido de las cuentas anuales obligatorias se define en una serie de textos legislativos. Así, el artículo 34 del Código de Comercio establece que «Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria». Por otra parte, el artículo 254 de la vigente Ley de Socidedades de Capital. señala que «las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.»
Por tanto, las cuentas anuales estarán constituidas por los siguientes documentos:
El artículo 253 del Código de Comercio establece que «Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión..».
Por otra parte, la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece un nuevo régimen sancionador para aquellas compañías que no inscribieran las cuentas anuales en tiempo y forma en el Registro Mercantil:
«Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
Además, la no presentación de las cuentas anuales pueden dar lugar a sanciones adicionales:
De acuerdo con el ya citado artículo 253 del Código de Comercio «Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social». Dicho cierre suele tener lugar el 31 de diciembre, por lo que tendría hasta el 31 de marzo para elaborar las cuentas anuales.
Una vez elaboradas, la Junta General de Accionistas debe reunirse durante los 6 meses primeros de cada ejercicio para proceder a la aprobación de las cuentas anuales. En caso de que el cierre se haya producido el 31 de diciembre, la fecha límite para la convocatoria es el 30 de junio.
Posteriormente, una vez aprobadas las cuentas, se dispone de un plazo de un mes para la inscripción en el registro mercantil.
El contenido del balance viene definido por el artículo 4 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007:
En el resto del artículado de la mencionada disposición se desarrollan los criterios contables aplicables a la elaboración del balance.
El contenido de la cuenta de resultados viene también definido por el artículo 4 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007:
Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle.
El contenido del estado de cambios en el patrimonio neto viene definido por el artículo 8 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007. El documento consta de dos partes:
El contenido del estado de flujos de efectivo viene definido por el artículo 9 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007, según el cual «El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio», entendiendose como efectivo «y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance».
«Este documento se formulará teniendo en cuenta»
El contenido de la memoria viene definido por el artículo 10 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007.
Se acuerdo con este texto legislativo, «La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales».
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