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Se entiende como Modelo 100 al formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuyo objeto de documentar y justificar la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es lo que comúnmente llamamos «Hacer la Declaración».
La cumplimentación del Modelo 100 puede presentar cierta complejidad, por lo hemos decidido incluir en nuestra Cartera de Servicios la su Cumplimentación y Presentación en la Agencia Tributaria.
En GestoriaBCN le ofrecemos un
SERVICIO INTEGRAL DE ASESORÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IRPF
Cuente con todas las ventajas de una asesoría profesional integral para su declaracion:
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No están obligados a presentar la declaración aquellas personas:
Todo ello sin tener en cuenta las rentas exentas, como la prestación por paternidad, la indemnización por despido o las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que procedan de decisión judicial.
El resto de personas físicas residentes en España están obligadas a su presentación, excepto aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Cuanto su renta procedente de rendimientos del trabajo sea inferior a 22.000 €/año y, además:
b. Cuanto su renta procedente de rendimientos del trabajo sea inferior a 14.000 €/año y, además:
c. Cuanto su renta procedente de la suma de rendimientos del capital mobiliario (intereses de depósitos o los dividendos de acciones ) y ganancias y pérdidas patrimoniales sea inferior a 1.600 €/año.
d. Cuanto su renta procedente de:
sea inferior a 1.000 €/año.
Si necesitas ampliar la información puedes hacerlo a través de la web de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G229.shtml
Para la presentación de la declaración de la renta a través del modelo 100, habrá que recopilar la siguiente información:
a. Datos personales:
b. Rendimientos del trabajo.
c. Rentas procedentes del capital mobiliario.
d. Ingresos procedentes de actividades económicas.
e. Deducciones estatales y autonómicas aplicables.
Se puede presentar:
Hay que tener en cuenta que si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
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