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Autónomos y pymes conforman una parte fundamental del tejido empresarial español, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo debido a su capacidad para crear valor y generar empleo.
Dada la dificultad que tienen estos agentes económicos para adaptar su actividad a un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero y debido a que se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen que puede limitar su capacidad de expansión, las administraciones públicas deben tomar medidas encaminadas a potenciar y facilitar la actividad empresarial para establecer un entorno promueva la cultura emprendedora.
En lo referente a los Autónomos, dichas acciones de la administración se centran en cuatro líneas de acción:
En el caso de trabajadores menores de 30 años, o mujeres trabajadores menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, será de aplicación una bonificación adicional del 30% durante los 12 meses siguientes a la finalización de las bonificaciones del caso general hasta un máximo de 36 meses.
En el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado de bonificaciones y/o reducciones en el anterior periodo de alta, este periodo se reduciría a 24 meses.
En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
Una vez transcurridos esos 12 meses, podrá aplicarse una bonificación del 50 % durante los 48 meses siguientes hasta un máximo de 5 años, independientemente de la opción adoptada.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia esté en las siguientes circunstancias:
En ese caso, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una bonificación del 100 % en la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Para ello, se habrán de cumplir con los siguientes requisitos, que, de incumplirse, obligarán a la devolución de las bonificaciones:
Los derechos se aplican una vez por cada uno de los sujetos causantes. La bonificación es incompatible con el resto de estímulos a la contratación.
Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba.
Las ayudas y créditos del ICO a emprendedores y autónomos los podéis examinar aquí.
Las ayudas que ofrecen las diferentes comunidades autónomas pueden consultarse en la página web del SEPE.
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La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pone a disponsición de las Pequeñas y Medianas Empresas una serie de instumentos y programas para facilitar el acceso de estas empresas a financiación:
Puesto en marcha en 2007, el Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pretente, en coordinación con las líneas estratégicas de la Unión Europea, la creación de clústeres inovadores para la promoción de la competitividad.
El programa está centrado en las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) reconicidas como tales y registradas al efecto en el Ministerio.
Para más información, puede consultarse la página web del ministerio.
En objetivo de este programa es apoyar a proyectos que persigan la transformación digital de las empresas industriales y que, simultáneamente, contribuyan al su sostenibilidad ambiental.
Los requisitos para poder acceder a estas ayudas son:
A estos efectos, se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y actividades complementarias tal y como establece el Anexo I de la Orden de bases y que hayan desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años
Los apoyos se configuran en formato mixto de préstamo y subvención con 2 líneas de actuación diferenciadas:
Estas ayudas están diseñadas para apoyar a planes de innovación y sostenibilidad para las empresas industriales a través de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, inovación en procesos y organización y en inversiones destinadas a la mejora de la sostenibilidad a través de la mejora de la eficiencia energética y la protección del medioambiente.
Las condiciones para beneficiarse de las ayudas son las mismas que las impuestas para percibir las ayudas a la Industria Conectada.
Estas ayudas podrán tener la forma préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.
La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) pone a disposición de las PYMES una red de Business Angels para intermediar entre las empresas emprendedoras y potenciales inversores privados (Business Angels).
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