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Existen dos métodos admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar las rentas por actividades por cuenta propia a imputar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de empresarios autónomos: la estimación directa, que a su vez puede ser normal y simplificada y la estimación objetiva (popularmente conocida como estimación «por módulos»).
Para calcular por estimación directa las rentas por actividades por cuenta propia habrá que operar de forma similar a si se tratase de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
La estimación directa normal será la única aplicable si en el ejercicio anterior la cifra de negocios es superior 600.000 € (o la parte proporcional si el ejercicio tuvo una duración inferior a un año), considerando.
La base imponible del impuesto se calcula mediante la diferencia entre ingresos y gastos fiscalmente deducibles, es decir, aplicando, con algunas matizaciones, el método de cálculo establecido para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades:
Si el rendimiento resultante fuera irregular, se puede minorar para determinadas actividades de acuerdo a lo establecido en la ley del IRPF (arts. 32.2. 1º, 2º y 3º).
Para poder declarar mediante la estimación objetiva normal, se han de atender determinadas obligaciones formales:
En el caso de que se enajenen bienes y propiedades que se usen para poder realizar la actividad originarán ganancias y pérdidas patrimoniales.
Podrán acogerse a la estimación directa simplificada los autónomos y profesionales que cumplan las siguientes condiciones:
Las diferencias con la estimación directa normal son:
En este caso, además, las obligaciones formales se simplifican;
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La estimación objetiva es una forma del cálculo de la base imponible del IRPF mediante una serie de módulos predefinidos en función del tipo de actividad, sin tener en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad.
Para poder acogerse a la estimación objetiva es:
Para el cómputo de estos límites, no han de tenerse en cuenta las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
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