Cuentas Anuales de Sociedades y Empresas

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Existen diferencias específicas entre los modelos de cuentas anuales a presentar por las grandes compañías y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). En lo que sigue describiremos las diferencias 

INDICE

Definición de cuentas anuales.

El contenido de las cuentas anuales obligatorias se define en una serie de textos legislativos. Así, el artículo 34 del Código de Comercio  establece que «Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria». Por otra parte, el artículo 254 de la vigente Ley de Socidedades de Capital. señala que «las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.»

Por tanto, las cuentas anuales estarán constituidas por los siguientes documentos:

  • El Balance de Situación: Es el documento contable que refleja la situación patimonial de la empresa. Incluye sus posesiones y derechos  (activo) y sus obligaciones en foma de deudas y préstamos a pagar (pasivo), así como el capital, las reservas que tiene la sociedad.
  • La cuenta de pérdidas y ganáncias: el documento que refleja y explica el resultado de las operaciones ordinarias (ingresos y gastos) de una empresa.
  • Los estados de cambios en el patrimonio neto: Documento que incluye la descripción de la evolución del saldo de las partidas que forman parte del patrimonio neto.de la compañía.
  • Los estados de flujo de efectivo: Se trata de un documento que recoge las entradas y salidas de efectivo y de otros activos líquidos de la sociedad. A estos efectos, tienen la consideración de efectivo el dinero, los depósitos bancarios e incluso los instrumentos financieros susceptibles de transformarse en efectivo. La valoración de estos activos se puede realizar mediante estimación directa o indirecta.
  • La memoria: Es un documento que amplía y completa la información contanida en los demás documentos constitutivos cuentas anuales.

Obligatoriedad de presentación de las Cuentas Anuales.

El artículo 253 del Código de Comercio establece que «Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión..».

Por otra parte, la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas  establece un nuevo régimen sancionador para aquellas compañías que no inscribieran las cuentas anuales en tiempo y forma en el Registro Mercantil:

«Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Además, la no presentación de las cuentas anuales pueden dar lugar a sanciones adicionales:

  • Cierre provisional de la hoja registral: no será posible realizar nuevas inscripciones en el Registro Mercantil hasta que se reabra la hoja registral.
  • Restricciones a la financiación y a su actividad.
  • En cuanto a la responsabilidad personal de los administadores de la compañá, en caso de que quede acreditado que los administradores no han actuado con la debida diligencia de un buen empresario, estos podrán ser reclamados por un socio, las sociedad o terceros exigiéndoles la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios, como, por ejemplo, puede ser el pago de las sanciones por la falta de inscripción de las cuentas.

Plazo para presentar las cuentas anuales.

De acuerdo con el ya citado artículo 253 del Código de Comercio «Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social». Dicho cierre suele tener lugar el 31 de diciembre, por lo que tendría hasta el 31 de marzo para elaborar las cuentas anuales.

Una vez elaboradas, la Junta General de Accionistas debe reunirse durante los 6 meses primeros de cada ejercicio para proceder a la aprobación de las cuentas anuales. En caso de que el cierre se haya producido el 31 de diciembre, la fecha límite para la convocatoria es el 30 de junio.

Posteriormente, una vez aprobadas las cuentas, se dispone de un plazo de un mes para la inscripción en el registro mercantil.

Contenido de los documentos de las cuentas anuales.

Contenido del balance.

El contenido del balance viene definido por el artículo 4 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007:

  • Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
  • Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
  • Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

En el resto del artículado de la mencionada disposición se desarrollan los criterios contables aplicables a la elaboración del balance.

Contenido de la cuenta de resultados.

El contenido de la cuenta de resultados viene también definido por el artículo 4 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007:

  • Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.
  • Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle.

Estados de cambios en el patrimonio neto.

El contenido del estado de cambios en el patrimonio neto viene definido por el artículo 8 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007. El documento consta de dos partes:

  • «Estado de ingresos y gastos reconocidos»: recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
      • El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias
      • Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.
      • Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan General de Contabilidad.
  • La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto»; informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
      • El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
      • Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.
      • Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
      • También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Estados de cambios en el patrimonio neto.

El contenido del estado de flujos de efectivo viene definido por el artículo 9 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007, según el cual «El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio», entendiendose como efectivo «y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance».

«Este documento se formulará teniendo en cuenta»

  • Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación.
  • Flujos de efectivo por actividades de inversión.
  • Flujos de efectivo por actividades de financiación.
  • Cobros y pagos procedentes de activos financieros.
  • Flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera.

Memoria.

El contenido de la memoria viene definido por el artículo 10 del Plan General de Contabilidad, aprobado en en el «BOE» núm. 278, de 20/11/2007.

Se acuerdo con este texto legislativo, «La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales».

Para formularta, se habrá de tener en cuenta:

  • Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio.
  • La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa.

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