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Lo habitual es emitir facturas incrementadas en el Impuesto de Valor Añadido (IVA). DIcho impuesto es abonado por el consumidor final pero recaudado por la empresa, que debe liquidarlo cada tres meses a la AEAT.
Sin embago, existen caso en los que es necesario emitir factura sin IVA. Los casos más habituales son las facturas con Inversión de Sujeto Pasivo y las Facturas de Operaciones Intracomuntarias.
Las actividades interiores extentas del gravamen del IVA son las tipificadas en el artículo 20 de la ley del impuesto:
En caso de que se emitan facturas por la prestación de cualquiera de estos servicios, dichas facturas deberán detallar que están extentas de IVA.
La Inversión de Sujeto Pasivo supone es una alteración de la norma general respecto a la persona física o jurídica que actúa como tal en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por la cual será el receptor de la factura el encargado de declarar e “ingresar” el IVA a Hacienda será el destinatario de la factura, y no el emisor de la misma.
Los supuestos en los que es aplicables y la forma en que se ha de aplicar se define en el artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992).
Con carácter general, tan sólo es posible aplicar la Inversión de Sujeto Pasivo si el destinatario de la factura es una empresa. Es decir, no es posible aplicar la inversión de sujeto pasivo cuando el destinatario de una factura es un particular. En el caso de una administración pública, si dicha administración promueve la obra en cumplimento de sus funciones públicas no será aplicable la Inversión de Sujeto Pasivo, pero si actuare como empresario o profesional, siempre y cuando el destinatario de las operaciones actúe también como empresario.
Por consiguiente, se aplicará la Inversión de Sujeto Pasivo a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan condición de empresarios ejerciendo actividades económicas cuando se cumpla condiciones fijadas en el artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992):
Para emitir uan factura sujera al procedimiento de Inversión de Sujeto Pasivo:
Sin embargo, si bien las facturas se emiten sin iva, eso no exime de la obligación de reflejar los importes de las ventas en los modelos 303 y 390.
En el caso de ser receptor de una factura con Inversión de Sujeto, el empresario estará obligado a autorrepercutirse el Impuesto del Valor Añadido.
Esto quiere decir que declaración trimestral de IVA, modelo 303, se ha de incluir el importe que correspondería a la cuota de IVA de la operación tanto en el apartado reservado para “IVA devengado” como en el de “IVA deducible” generalmente por el mismo importe en ambos casos, trasladando también estos importes al modelo resumen anual 390.
La ventaja que implica esta inversión del sujeto pasivo para el destinatario es que el desembolso final que deberá hacer es inferior al que se haría en una operación “normal”.
El importe que deberá abonar al emisor de la factura no incluirá IVA. Y este IVA, en la mayoría de los casos, tampoco debe finalmente pagarse a Hacienda, ya que al incluirse tanto en el apartado de “IVA devengado” (repercutido), como en el de “IVA soportado” por igual importe, ambas cantidades se neutralizan y no suponen desembolso adicional frente a la Administración.
En cuento al régimen sancionador asociado, se pueden dar estos supestos:
En ese caso, Hacienda puede determinar que el destinatario se convierta en responsable solidario de la deuda que se derivara de una indebida declaración de las operaciones y del perjuicio económico que se le haya ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones específicas dependiendo del supuesto de inversión del sujeto pasivo ante el que nos encontremos.
El IVA en las operaciones intracomunitarias está regulado mediante:
Las compras y ventas de mercancías y las prestaciones de servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación del IVA, es decir, se deben tener en cuenta las siguentes observaciones:
A partir de el 1 de julio de 2021, cuando la venta sea a particulares que se consideren consumidores finales y se supere en el año precedente o en curso el umbral de 10.000 euros establecido para las ventas a distancia más los servicios digitales prestados a clientes de otros Estados miembros distintos de España, la venta tributará en el país de destino.
Las principales características de las adquisiciones y entregas comunitarias:
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo que engloba a profesionales y empresarios que se encargan de realizar operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas o profesionales de otros estados miembros de la UE.
Mediante el mismo se facilita la consulta a los operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes también de la UE.
Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que su cliente se encuentre registrado como operador intracomunitario.
Los empresarios, profesionales o entidades que realicen o sean destinatarios de adquisiciones intracomunitarias o prestaciones o adquisiciones de servicios con otros estados miembros de la Unión Europea deben inscribirse en el ROI (y adquirir el NIF-IVA) durante su alta en Hacienda como autónomos.
Para ello, debe cumplimentarse al efecto la casilla 582 de la página 5 del Modelo 036 ya sea de forma presencial u «on line». Si se solicitase el alta en el ROI con posterioridad a haber solicitado el alta en hacienda, se debe marcar la casilla 130 de la página 1.
Una vez solicitada el alta, a AEAT contará con un plazo de tres meses para aceptar la inclusión en el censo. En caso de no recibir respuesta en ese plazo se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo. Durante ese proceso, es posible la visita de una visita de un Inspector de Hacienda a la empresa para comprobar la información y documentacion aportada.
Una vez aceptada el alta por parte de la AEAT se procederá a asignar un NIF-IVA formado por:
El NIF-IVA debe consignarse tanto en las facturas emitidas a clientes de la Unión Europea como para informar de él a los proveedores europeos de los que se reciban facturas.
Y en cuanto a las obligaciones contables, el NIF-IVA de los clientes y proveedores se reflejará en los libros contables. En ellos, se tienen que recoger toda la información sobre las facturas que emitas y recibas.
Para poder aplicar el régimen especial de IVA intracomunitario es preciso que el cliente esté incrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para
A la hora de facturar se habrán de tener en cuenta que la factura debe incluir la siguiente información:
Las importaciones y exportaciones son operaciones (adquisiciones y/o ventas) realizadas con clientes en paises fuera de la Unión Europea. En este caso:
Al igual que ocurre con las operaciones intracomunitarias, las importaciones y exportaciones han de ser reflejardas en el Modelo 303, concretamente en las casillas 32 a 35 (las importaciones), y en las 60 y 61 (las exportaciones).
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