Operaciones Intracomunitarias

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Se entienden como operaciones intracomunitarias como aquellas actividades comerciales con clientes que residen fuera del territorio nacional pero que pertenecen a la Unión Europea. Las operaciones intracomunitarias están sujetas a una serie de normas y obligaciones tributarias.

INDICE

Tipos de operaciones intracomunitarias

De acuerdo con la tipología de transacción, pueden distinguirse dos tipos de operaciones intracomunitarias:

  • Entrega intracomunitaria de bienes o servicios. Se trata de las exportaciones o la prestación de servicios a clientes residentes en otro país miembro de la Unión Europea.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios. Se trata de la importación de bienes o la contratación de servicios por parte de una empresa española a otra residente en un país miembro de la Unión Europea.

¿Cómo se aplica el IVA en las operaciones intracomunitarias?

Las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA, ya que dicho impuesto se tributa en el país de destino, siempre que ambas empresas que intervengan en la operación tengan Número de Operador Intracomunitario y estén dados de alta en el censo VIES con el fin de poder demostrar que la mercancía o servicios se dirigen a un país comunitario.

La gestión de la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido dependerá de la situación particular en la que se encuentren ambas empresas.

Si se trata de una entrega intracomunitaria:

  • Se ambas empresas poseen NIF comunitario, el proveedor del bien o servicio debe emitir factura sin IVA, pero sin embargo debe reflejar su operación en el modelo 303 de la declaración de IVA y en el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.
  • En el caso de que el cliente, la empresa española o ambas carezca de NIF intracomunitario, la empresa proveedora deberá emitir facturas con IVA, el cliente abonará dicho  IVA y este será liquidado en la declaración de IVA correspondiente a través del modelo 303.

Si se trata de una adquisición intracomunitaria, las normas son las mismas, es decir, en el caso de que ambas empresas cuenten con NIF intracomuntario, se recibirá una factura con IVA y no será necesario abonar el IVA del país de residencia de la empresa proveedora. En caso contrario, será necesario abonar dicho IVA y liquidarlo posteriormente en el modelo 303.

Para la recuperación de un IVA abonado dentro de la Unión Europea, es necesario presentar el modelo 360, siempre que se cumplan estos requisitos.

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