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De acuerdo con lo que establece el artículo 48 de la ley general tributaria. El domicilio fiscal es el «lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la Administración».
En gestoriaBCN.com te ayudamos con los trámites para la modificación del domicilio fiscal y su notificación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tal y como comentábamos anteriormente, el domicilio fiscal está regulado en el artículo 48 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 y modificaciones posteriores). En este texto se distinguen dos casos:
En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde estas tengan su residencia habitual, entendiéndose esta como el lugar donde la persona física permanezca al menos 183 días al año.
Sin embargo, para aquellas personas físicas que desarrollen actividades económicas, la AEAT podrá considerar como domicilio fiscal al lugar donde se centralicen la dirección y gestión administrativa de dichas actividades o, en su defecto, aquel lugar donde se sitúe el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen dichas actividades económicas.
En el caso de las personas jurídicas, el domicilio fiscal será el lugar donde efectivamente se centralice la dirección de sus negocios y su gestión administrativa.
En el caso de que no pueda determinarse el domicilio fiscal atendiendo estrictamente al anterior criterio, prevalecerá aquel lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.
En el caso de los no residentes que operen en España, se pueden dar varios supuestos:
En el caso de empresas no residentes sin establecimiento permanente que no tengan obligación de declarar su domicilio fiscal pero que actúen mediante representante, deberán declarar su domicilio fiscal en el extranjero.
En domicilio fiscal determina el sistema fiscal aplicable y, en particular:
En el caso de las sociedades, el domicilio fiscal no es público ni es necesario que quede registrado en los estatutos de la compañía, pero debe ser informado en el modelo 036.
En el caso de tratarse de una persona física, el cambio de modelo fiscal puede cambiarse mediante los siguientes procedimientos:
En el caso de empresas el cambio de domicilio fiscal se realiza a través de la presentación del modelo 036.
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