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En el caso de las Sociedades sin Actividad es común que dejen de presentarse las cuentas anuales por asumir los adminstradores de estas compañías que no tienen oligiación de hacerlo al no haber tenido actividad la sociedad durante el ejercicio.
En lo que sigue analizaremos la situación de las corporaciones inactivas en lo referente a la necesidad de formular y presentar al Registro Mercantil las cuentas anuales.
Como veíamos, en el artículo 253 del Código de Comercio establece que «Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión..», no haciendo mención dicho artículo a que el hecho de la Sociedad permanezca inactiva durante el ejercicio exima de la obligación de formular y presentar las cuentas anuales. Por tanto, hemos de concluir que las sociedades inactivas tienen la misma obligación de presentar sus centas anuales que el resto de sociedades y en los mismos términos.
Adicoinalmente, la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas determina las sanciones a las que se hace acreedora la sociedad en caso de incumplir dicha oblicación.
La transcripcion de las sanciones previstas en el texto legislativo la incluimos al describir el caso general.
También puede ser objeto de controversia si existe obligacion por parte de una empresa en liquidacion a presentar las cuentas anuales al último ejercicio cerrado previo a la apartura del expediente de liquidacion.
Esta concroversia queda resuelta en la siguente resolución es decir, que que los órganos sociales se rigen por las reglas anteriores a la disolución de la sociedad a salvo las especialidades contempladas para el periodo de liquidación. Es, por tanto, regla general en sede de sociedad en liquidación y por cuanto se refiere a sus órganos de decisión, gestión y representación, la aplicación de las normas aplicables al período anterior a la disolución y apertura de la liquidación.
Por ello, en las sociedades en liquidación, el órgano de administración, los liquidadores, están obligados a formular las cuentas anuales (artículo 253 en relación al 386), a convocar junta para su aprobación (artículo 164 en relación al 166 del Texto Refundido), así como a presentarlas en el Registro Mercantil para su depósito.
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