- Condiciones Generales
- Política de privacidad
- Derecho a desentimiento
Copyright 2021 © gestoriabcn.com Todos los derechos reservados.
gestoriabcn.com
Vamos más allá de la tradicional gestión contable y fiscal.
Analizamos tus cuentas para dar un nuevo impulso a tu negocio.
Para realizar la operativa contable ordinaria de una empresa, es esencial conocer el funcionamiento de las cuentas del Plan General de Contabilidad que sirven para documentar dicha operativa.
Sin embargo, siempre es posible contar con un experto gestor contable que autonatice todos estos procesos para que el emrpesario tan sólo tenga que preocuparse del funcionamiento de su negocio.
Las operativa de las cuentas relacionadas con las liquidaciones del Impuesta del Valor Añadido están defindidas tanto en el Plan General Contable,como en la ley general del impuesto. En lo que sigue veremos la forma de utilizar las cuentas del PGC relacionadas con la contabilización del impuesto.
El IVA repercutido es el importe adicional que la empresa carga en cada una de las facturas emitidas por los bienes o servicios que forman parte de su actividad ordinaria. Para registar el IVA procedente de cada operación de entrega de bienes o servicios facturados por la compañía se emplea la cuenta 477 HACIENDA PÚBLICA. IVA REPERCUTIDO, siempre que no estemos incursos en un caso de Inversión de Sujeto Pasivo. En general se aplicarán los siguientes criterios:
En el caso general el asiento será como sigue:
El IVA soportado es el importe del Impuesto que se carga en las facturas de proveedores de bienes y servicios que recibe la compañía. Para contabilizar el importe del IVA soportado se hace uso de la cuenta 472. HACIENDA PÚBLICA. IVA SOPORTADO. Análogamente al uso de la cuenta 477, en el caso general la contabilización del IVA soportado funciona de la siguiente manera:
La regla de prorrata se aplicará a las deducciones cunado el sujeto pasivo realiza operaciones que dan derecho a deducción junto con otras que no dan ese derecho. Este podría ser el caso de un colegio que, además de la actividad de enseñanza (no sujeta a IVA). y está dado de alta como editorial (actividad sujeta al IVA).
Para aplicar la prorrata se seguirá en siguiente procedimiento:
Prorrata=\frac{Fact.\, con\, derecho\, deduccion}{Fact.\,total}\times 100
La forma práctica de aplicar esta metodología es contabilizar el IVA como si no hubiera prorrata, es decir, como si el IVA soportado fuera deducible al 100 % y luego, al realizar la liquidación trimestral, aplicar el ajuste de prorrata a las compras y gastos del trimestre multiplicando dicho importe por el siguiente ratio y abonándolo en la cuenta 472 Hacienda Pública. IVA:
Ratio\, Aplicable=100-Prorrata
De esta forma, quedará como IVA deducible tan solo el resulado de aplicar la prorrata a las compras del periodo.
Para la liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido se emplean dos cuentas del Plan General Contable:
En la cuenta 4700 se cargará el exceso que haya en el supuesto de que en el periodo en cuestión, el IVA soportado exceda el repercutido.
Veamos un ejemplo de aplicación:
A lo largo de un año, una empresa tiene los siguientes saldos de las cuentas 472 y 477 al vencimiento de los correspondientes trimestres:
El crédito contra la AEAT no se podrá exigir hasta el final del ejercicio, pero podrá ser compensado en las liquidaciones siguientes, tal y como se verá a continuación.
Este asiendo de liquidación es posible realizarlo siempre que el saldo de la cuenta 4700 sea igual o superior que el importe al compensar del trimestre.
En este caso quedan 100 euros pendientes de compensación.
En este trimestre, el saldo a favor de hacienda debe ser ingresado en la AEAT. En el momento de ingresar el saldo de la cuenta 4700, el asiento a realizar en el siguiente:
Y ambas cuentas (4700 y 4750) quedan con saldo nulo.
En este caso, como estamos al final del ejercio, el empresario puede solicitar devolución del saldo de la cuenta 4700. En caso de hacerlo y en el momento que la AEAT devuelva dicho importe por transferencia bancaria, el asiento a aplicar sería el siguiente:
En esta cuenta se abonan, al final de cada periodo, los excesos de IVA repercutido sobre el IVA soportado.
En el ejemplo que se comentó para ilustrar el funcionamento de la cuenta 4700 sirva también para señalar el funcionamieto de esta cuenta.
¿Deseas que analicemos el funcionamiento de tu negocio?
¿Quieres que te ayudemos a implementar mejoras?
¿Estás listo para un nuevo impulso?
¡Confía en nuestra experiencia!
Copyright 2021 © gestoriabcn.com Todos los derechos reservados.