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Entre las obligaciones fiscales a las que va a estar sujeto un empresario es la recaudación y gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo a lo estipulado en la Ley del IVA sociedades y empresarios indivuales son sujetos pasivos del impuesto, por lo tanto, las facturas que emitan en el ejercicio de su actividad ordinaria deberán ir gravadas por el impuesto.
El gravamen consistirá en incrementar la base imponible en un determinado porcentaje (tipo impositivo) que dependerá del tipo de bien o servicio que se facture.
Es decir, que a todos los efectos, las empresas actúan como recaudador del impuesto para el Estado.
Tal y como ya detallamos cada trimestre la empresa está obligada a liquidar contablemente la diferencia entre el IVA repercutido y en soportado e ingresar dicha diferencia en la AEAT en caso de que el resultado sea positivo.
En general están obligados a facturar todos aquellos empresarios y profesionales por las entregas de bienes y servicios objeto de su actividad y a guardar copia de la factura siempre en los siguientes supuestos:
En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación (cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable). Si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor que deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/ CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
En cambio, están extentas de la obligación de emitir facturas las siguentes operaciones:
Existen dos tipos de facturas dependiendo de la información contenida:
Existe obligación de repercutir el impuesto en las facturas para cualquier actividad excepto las tipificadas en el artículo 20 de la ley del impuesto y que ya se detallaron cuando describimos la emisión de facturas sin IVA.
Los tipos impositivos aplicables a las facturas de IVA vienen definidos en el artículo 90 y el artículo 91 de la Ley General del Impuesto.
De manera general, todas las operaciones sujetas al Impuesto estarán gravadas con un tipo general del 21 %.
Aplica un tipo reducido del 10 % a los siguientes casos:
Será de aplicación un tipo superreducido del 4% para los siguientes tipos de operación:
Importe Bas Imponible…………………………………200€
IVA (21 %)…………………………………………………. ..42€ (200 € x 0,21 = 42 €)
Total………………………………………………………….. .242€
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